martes, 24 de mayo de 2011

Clasificación Arancelaria:

¿Qué es una Clasificación Arancelaria?

Procedimiento para determinar la categoría arancelaria apropiada, dentro de un sistema de nomenclatura nacional utilizado para la clasificación, codificación y descripción de productos comercializados internacionalmente.

Las mercancías deben indentificarse al pasar de las aduanas, a fin de definir su situación arancelaria, ¿Qué arancel corresponde? (general, preferencial o ecención), establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas (permisos previos, cuotas, entre otros).

¿Quienes podrán realizar la consulta?

Cualquier persona para cualquier mercancía. A ese efecto, el consultante deberá:
  1. Exponer elementos descriptivos y constitutivos de la mercancía.
  2. Expresar su opinión fundada.
  3. Acompañar muestras del producto, o en su defecto catálago, planos o fotografías.
La consulta deberá realizarse por separado, una solicitud por cada mercancía o producto lo cual se hará mediante los formularios que al efecto autorice el Ministerio de Finanzas.(Reglamento de la LOA art. 40).
En caso de necesitar análisis de laboratorio para clasificar las mercacncías los podrá realizar: SENIAT, IVIC, el Instituto Técnico Venezolano de Petróleo (INTEVEP), UCV; USB y las FAC.

¿Cómo deberá presentarse las respuestas a la Solicitud de Clasificacón Arancelaria?

Será suministrada mediante oficio y tendran carácter público y pleno valor legal. Se considerán vigentes hasta de ser expresamente derogadas por el Ministerio de Finanzas. El Ministerio de Finanzas publicará mensualmente una relación de los oficios que contengan criterios sobre clasificación arancelaria o derogatoria de las mismas y su base de sustentación técnico legal. (Reglamento de la LOA art. 42).

 ¿En qué plazo debe responder la Administración?

En un plazo de veinte (20) días hábiles, salvo que haya requerido del consultante, por escrito, información adicional sobre dicha consulta, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de recepción de la información adicional requerida. (Reglamento de la LOA art. 43).

 ¿Qué hacer cuando la Administración no hubiese contestado en el plazo fijado?

No podrá imponerse sanción, en caso de que el consultante hubiere aplicado la interpretación que él mismo haya expresado, salvo que ya exista oficio de clasificación con criterio diferente sobre el mismo producto y se haya publicado.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

I. Datos del Contribuyente o Consultante.
II. Datos del Representante.


III.Datos de la Mercancía: 

IV. Clasificacón y Régimen General de Importanción de la Mercancía.
 
 V. Tipo de consulta.


 VI. Anexos consigandos por el Contribuyente.
 

VII. Instrucciones

VIII. Procedimientos para solicitar las consultas de Clasificación Arancelaria Articulos 150 al 176 del Reglamento de la LOA.

IX. Pasos previos para una importación. (Planilla de Liquidación).

2 comentarios:

  1. Hola buenas tardes, valiosa información sobre la clasificación arancelaria, felicitaciones . a la orden en lo que te pueda ayudar en el mismo tema.

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